SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0009/2010-R
Fecha: 06-Abr-2010
III.3. Incidente de actividad procesal defectuosa
El Juez cautelar codemandado con las facultades legales establecidas, en el Código de procedimiento penal rechazó el incidente de actividad procesal defectuosa formulada por el accionante con los fundamentos señalados en la mencionada Resolución 406/07, señalando por una parte, que ante la comunicación a Jorge Prado Arispe y al Fiscal codemandado en sentido de que circulaban boletos falsos, atribuibles a los ahora imputados, a quienes el primero de los nombrados puso a disposición del Ministerio Público, en la requisa practicada se encontró en la media del pie izquierdo del recurrente varios boletos adulterados, por lo que la flagrancia con la que habría sido aprehendido el accionante es innegable, sin vulnerar derechos y garantías constitucionales del accionante, además el Juez argumentó que la aprehensión la efectuó un particular y no el Ministerio Público, que intervino en la requisa personal junto al investigador y otros testigos presenciales cumpliéndose con lo previsto en el art. 175 del CPP, en su actuación el Ministerio Público observó los arts. 226 y 228 del CPP. Con esos argumentos el Juez correcurrido concluyó, no haberse vulnerado ninguna disposición legal procesal por el Ministerio Público. Circunstancia que también corrobora la improcedencia del presente recurso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de hábeas corpus
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5
- II.6.
- Fragmento 15
- III.1.
- III.2. Aprehensión en flagrancia
- III.3. Incidente de actividad procesal defectuosa
- III.4. Análisis del caso
- APRUEBA