SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0009/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0009/2010-R

Fecha: 06-Abr-2010

a)

El abogado del recurrente ratificó los términos de la demanda de hábeas corpus y la amplió señalando que: a) El martes 18 de septiembre de 2007, el recurrente no se encontraba trabajando en dicha tranca, porque no era su turno y que en todo caso si el hubiera estado vendiendo los boletos habría sido aprehendido por particulares y remitido a la FELCC, tomando en cuenta que en toda tranca existe un policía; b) Que, el Fiscal dispuso su aprehensión sin que exista flagrancia y desconociendo la  “SC 1855/2004” que establece tres supuestos de flagrancia; c) Que, no se le encontró falsificando ningún material o usando este documento o vendiendo, es decir no fue “pescado” en la comisión del hecho, ni perseguido por autoridad policial y tampoco fue sorprendido por el gerente quien llegó en horas de la mañana; d) Adjunta la “SC 1706” señalando que la misma ha determinado que para detener a una persona debería estar imputada y existir un proceso abierto, pero, en este caso no existe ningún proceso penal instaurado; e) Que, se solicitó al Juez Cautelar la complementación y enmienda de su decisión a efecto de que, explique el elemento objetivo fáctico que ha determinado para la existencia de los hechos imputados y la existencia de la supuesta flagrancia; sin embargo, fue rechazada por el juez.

El Juez cautelar codemandado, en el informe de 24 de septiembre de 2007, que cursa de fs. 14 a 15 señaló: a) El 20 del mismo mes y año, el fiscal de materia Marco Vargas presentó imputación formal contra Juan Federico Cruz Toledo y Manuel Mamani Osco, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, uso de instrumento falsificado, falsificación de sellos oficiales, papel sellado y timbres; y concurso real de delitos, solicitando su detención preventiva; b) En la audiencia de consideración de medidas cautelares se planteó incidente de actividad procesal defectuosa absoluta, que mereció la Resolución 406/07 de 20 de septiembre de 2007; c) El 19 de septiembre, el Fiscal de turno se constituyó en oficinas de la empresa “TOLL S.A”, en la que el Gerente, entregó a los funcionarios por vender boletos de peajes falsos, encontrando en la requisa personal efectuada, en la media del pie izquierdo del recurrente varios de los boletos; d) La aprehensión fue realizada por el ciudadano Jorge Prado Arispe; e) Mediante Resolución 407 “A”/07 de 20 del mismo mes y año se dispuso la detención preventiva del recurrente (ahora accionante), quien interpuso recurso de apelación contra esa determinación que aún está pendiente; f) No se vulneró ningún derecho del actor.