Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0009/2010-R
Fecha: 06-Abr-2010
improcedente
Por Resolución 283/2007 de 24 de septiembre cursante de fs. 36 a 38, el Juez de hábeas corpus declaró improcedente el recurso, con los siguientes argumentos: I) La actuación del Juez Cautelar se ajusta a lo dispuesto en la ley; II) Las motivaciones de la SC 160/2005-R de 23 de febrero son distintas a las que se presentan ahora, toda vez que ella se refiere a los casos en que el Juez cautelar no de solución o no reconsidere las supuestas violaciones que señala el imputado, en autos, el Juez cumplió su función a cabalidad; III) No existe vulneración a los derechos del recurrente
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de hábeas corpus
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5
- II.6.
- Fragmento 15
- III.1.
- III.2. Aprehensión en flagrancia
- III.3. Incidente de actividad procesal defectuosa
- III.4. Análisis del caso
- APRUEBA