Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0009/2010-R
Fecha: 06-Abr-2010
II.1.
II.1. Que, en base a una llamada telefónica realizada por Jorge Prado Arispe, gerente de la empresa “TOLL S.A.”, quién denunció actos delincuenciales, el Fiscal Marco Antonio Vargas, se constituyó en dependencias de la empresa, ubicada en la Ceja de El Alto, donde evidenció que los imputados fueron aprehendidos por el denunciante conforme consta del acta que cursa de fs. 18 a 19, ordenado en ese momento su aprehensión en celdas de la FELCC.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de hábeas corpus
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5
- II.6.
- Fragmento 15
- III.1.
- III.2. Aprehensión en flagrancia
- III.3. Incidente de actividad procesal defectuosa
- III.4. Análisis del caso
- APRUEBA