SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0017/2010-R
Fecha: 12-Abr-2010
a)
El abogado del accionante ratificó la fundamentación de la acción y ampliando la misma, indicó que: a) A más de un mes de haberse solicitado la rectificación de nombre, por decreto de 25 de julio de 2007, el Tribunal Primero de Sentencia indicó que el documento presentado no cumple lo establecido por el Código Civil y que el mismo debía ser traducido, hecho no observado por el Tribunal Cuarto de Sentencia; b) Si bien habría correspondido un recurso de amparo de conformidad al art. 6 de la CPEabrg, al estar la libertad por encima de los demás derechos, invocaron la protección del hábeas corpus, art. 18 de la CPEabrg; c) El accionante se encuentra en calidad de detenido preventivo, teniendo en cuenta que hasta la fecha, por más de tres años y cuatro meses, no se ha constituido Tribunal, contraviniendo lo establecido por los arts. 133 y 135 del CPP.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1.Hechos que motivan la demanda
- I.1.3. Autoridades demandadas
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de hábeas corpus
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3. Del caso de análisis
- III.4. Empleo de terminología en cuanto a la otorgación o denegación de tutela
- APRUEBA