SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0017/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0017/2010-R

Fecha: 12-Abr-2010

I.1.1.Hechos que motivan la demanda

Por memorial presentado el 28 de julio de 2007, cursante de fs. 7 a 9, el recurrente, ahora accionante, manifiesta que el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal de El Alto, por Resolución 159/2005, dispuso la cesación de su detención preventiva, con una fianza de Bs. 8000.- (Ocho mil Bolivianos), ocho mil bolivianos, la que no pudo hacer efectiva por casi dos años debido a su estado de pobreza, razón por la que solicitó la modificación de la fianza que fue concedida por el Tribunal Cuarto de Sentencia de El Alto en la suma de Bs5000.- (Cinco mil Bolivianos).

Refiere que conseguida la suma dispuesta y a los efectos de acceder a su libertad física, el 6 de julio de 2007, solicitó al Tribunal Cuarto de Sentencia, de turno por vacación, rectificación de nombre de conformidad al art. 83 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pidiendo se rectifique el nombre incorrecto de Paolo Sergio Da Silva por el correcto de Marcos Rozenei Da Silva, adjuntando certificado de nacimiento original de la República Federativa del Brasil.

Sostiene que cumplido el procedimiento de rectificación de nombre, el 10 de julio de 2007, solicitó al mismo Tribunal le extienda el mandamiento de arraigo y el certificado de depósito judicial, decretándose respecto al arraigo que previamente se cumpla la providencia de 7 de ese mismo mes y año, en cuanto al depósito judicial se cumpla por Secretaría, el mismo que hasta la fecha no fue expedido.

Afirma que asimismo, a su concubina le solicitaron Bs10.- (Diez Bolivianos)  para notificar al Fiscal, sin tener en cuenta que la Defensa Pública se encuentra exenta de pago de conformidad con los arts. 108 del CPP  y 5  de la Ley del Servicio de Defensa Pública; sin embargo, pese a ser entregada dicha suma, el Fiscal no fue notificado.

Alega que, concluida la vacación judicial y devuelto el cuaderno procesal al Tribunal Primero de Sentencia, por memorial de 18 de julio de 2007, reiteró la solicitud de que se proceda a la rectificación de su nombre y se expida mandamiento de arraigo y certificado de depósito judicial, además denunció al Tribunal Cuarto de Sentencia por su actitud dilatoria y pidió celeridad en el caso; sin embargo, dicho Tribunal dispuso mediante decreto que previamente el impetrante adjunte mayores elementos de convicción, sin tener en cuenta que presentó su certificado de nacimiento del que no se ha probado su falsedad, documento público que es el único requisito exigido por la Dirección Nacional de Migración para proceder al arraigo. Contra esta Resolución interpuso recurso de reposición, el mismo que desde el 24 de julio de 2007, a la fecha de presentación del hábeas corpus (28 de julio de 2007) sigue en Despacho.