SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0017/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0017/2010-R

Fecha: 12-Abr-2010

II.7.

II.7.El imputado, con el nombre de Marcos Rozenei Da Silva, interpone recurso de reposición bajo alternativa de hábeas corpus (fs. 34 y vta.), indicando que adjuntó certificado de nacimiento original del cual no se señaló su falsedad y que se está restringiendo su derecho a la libertad física reconocido por el art. 6.II de la CPEabrg, toda vez que se encuentra a la fecha con el beneficio de cesación de detención  y mientras no se proceda a rectificar su nombre, no le podrán extender el mandamiento de arraigo y el certificado de depósito judicial.

Por Resolución de 25 de julio de 2007 (fs. 36 a 37), el Juez Técnico del Tribunal Primero de Sentencia, Alfredo Jaimes Terrazas, rechaza el recurso de reposición al no haberse advertido ningún error, teniendo en cuenta que si bien el art. 83 parágrafo último del CPP, establece que la duda sobre los datos obtenidos no alterará el curso del proceso y los errores podrán ser corregidos en cualquier oportunidad, aún durante la ejecución penal, empero el documento acompañado en calidad de prueba a su memorial de fecha 6 de julio de 2007, no cumple con los presupuestos legales establecidos en los arts. 1294.I del CC y 402 del CPC.