SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0017/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0017/2010-R

Fecha: 12-Abr-2010

improcedente

La Resolución 23/07 de 1 de agosto, cursante a fs. 23 y vta., pronunciada por los miembros de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró improcedente el recurso, en base a los siguientes fundamentos: a) No es evidente que el Tribunal Primero de Sentencia estuviere conculcando el derecho a la libertad física del accionante, ni existen actos de obstaculización, toda vez que si bien es evidente que el art. 83 del CPP, faculta efectuar rectificaciones respecto a la identidad de las partes en cualquier oportunidad, aún durante la ejecución penal, para dicho fin, la parte debe adjuntar prueba suficiente e idónea que acredite la verdadera identidad del accionante; y, b) En el presente caso se constata que se adjuntó certificado de nacimiento de la República del Brasil sin cumplir con la legalización ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, ni su posterior traducción por estar en idioma portugués, conforme disponen los arts. 1294.I del CC y 402 del CPC, máxime si el accionante en su declaración de 16 de febrero de 2004, ante el Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, se identificó como Paolo Sergio Da Silva, nacido en Costa Márquez, provincia Rondonia-Brasil el 27 de noviembre de 1978, y el certificado adjunto acredita el nacimiento de Marcos Rozenei Da Silva nacido el 30 de diciembre de 1977.

En consecuencia y por lo señalado precedentemente, se constata que el caso planteado no se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 18 de la CPEabrg, ahora art. 125 de la CPE, por lo que el Tribunal de hábeas corpus, ahora acción de libertad,  al haberlo declarado improcedente, ha efectuado una adecuada compulsa y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.