SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0017/2010-R
Fecha: 12-Abr-2010
i)
Por su parte, Alfredo Jaimes Terrazas y Félix Conde Colque, Jueces Técnicos del Tribunal Primero de Sentencia de El Alto, informaron en audiencia lo siguiente: i) En una primera oportunidad el accionante presentó un memorial a nombre de Sergio Da Silva, pidiendo la rectificación del nombre acompañando un certificado de nacimiento expedido en la República del Brasil, documento no homologado ni traducido al idioma castellano de conformidad a lo establecido por los arts. “1294.I” del Código Civil (CC) y 402 del Código de Procedimiento Civil (CPC) respectivamente, lo que demuestra negligencia del abogado defensor; y, ii) Las autoridades demandadas no han incurrido en ninguna decisión lesiva a los derechos bajo protección de este recurso, ni tampoco han infringido la ley.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1.Hechos que motivan la demanda
- I.1.3. Autoridades demandadas
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de hábeas corpus
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3. Del caso de análisis
- III.4. Empleo de terminología en cuanto a la otorgación o denegación de tutela
- APRUEBA