SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0017/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0017/2010-R

Fecha: 12-Abr-2010

III.4. Empleo de terminología en cuanto a la otorgación o denegación de tutela

El Tribunal de garantías, en su Resolución 23/07 de 1 de agosto de 2007, cursante a fs. 23 y vta., utiliza el término improcedente, para denegar la tutela, al respecto, el art. 126.III de la Constitución vigente, establece que:”… la sentencia podrá ordenar la tutela de la vida, la restitución del derecho a la libertad, la reparación de los defectos legales, el cese de la persecución indebida o la remisión del caso al juez competente…”, terminología que es compatible a la utilizada por el art. 18 de la Constitución abrogada. Ahora bien, se debe entender que al ordenar la tutela, es coherente utilizar el término “otorgar la tutela” o “conceder la tutela”; en contrario sensu, en caso de no concurrir los supuestos pertinentes para su otorgación, el juez o tribunal de garantías deberá “denegar la tutela”. Por su parte, el Tribunal Constitucional, deberá aprobar o revocar la decisión del juez o tribunal a quo, terminología que en el marco de la aplicación de la Constitución vigente debe ser utilizada por todos los tribunales y jueces.