SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0026/2010-R
Fecha: 13-Abr-2010
II.2.
II.2. El 22 de junio de 2007 (fs. 22) fue remitido el cuaderno de apelación a Presidencia de la Corte Superior del Distrito, no obstante se radica la causa en la Sala Penal Primera, el propio imputado pidió suspensión de la misma, pedido que fue deferido y se llevó a cabo la misma el 6 de julio de 2007 (fs. 29-39); habiéndose emitido Resolución por la cual el tribunal de alzada resuelve: “Dejar sin efecto la resolución de fecha 1 de junio de 2007, dictada por el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal de la Capital, para que a las 24 horas de la devolución del cuadernillo procesal señale nueva audiencia y dicte nueva resolución tomando en cuenta lo establecido por el art. 124 en relación al art. 173 del CPP, es decir, que el mismo se pronuncie de forma puntual sobre los fundamentos realizados por la defensa, manteniéndose la detención preventiva del imputado” (sic). El fundamento del Auto de Vista es que la resolución objeto de apelación, no cumple lo previsto por los arts. 124 y 173 del CPP, es decir a la exigencia de fundamentación y valoración de la prueba, dado que no se manifiesta de manera puntual sobre cada una de las objeciones realizadas por la defensa, por lo que sin ingresar al fondo y al no poder referirse a mayores valoraciones de los argumentos esgrimidos por la defensa por el impedimento de la previsión del art. 398 del CPP, -sobre la competencia del tribunal de alzada- corresponde anular la impugnada resolución.
- recurso de hábeas corpus -actualmente acción de libertad-
- no ordenó su libertad
- I.1.3. Autoridades demandadas y petitorio
- Emerson Figueroa Morales,
- Walter Pérez Lora,
- José Luís Plaza Bernal, Sargento de la Policía Nacional,
- Teresa Vera de Gil, Teresa Lourdes Ardaya Pérez y Jacinto Morón Sánchez,
- improcedente
- I.3 Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- indebidamente procesada
- pese a que anuló la misma, no ordenó su inmediata libertad
- no consta que el recurrente hubiese reclamado dicho extremo ante esa autoridad
- APROBAR