SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0026/2010-R
Fecha: 13-Abr-2010
improcedente
La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Resolución de 31 de julio de 2007, cursante a fs. 85 y vta., declaró improcedente el recurso, con estos fundamentos: a) El tiempo entre la apelación y la resolución fue breve; b) Los vocales recurridos anularon obrados disponiendo que en el plazo de 24 horas de recibido el cuaderno, se lleve a cabo una nueva audiencia que responda a todos los puntos reclamados por el imputado en torno a su aprehensión, lo cual significa que la los vocales recurridos actuaron conforme a derecho y no podían disponer su libertad, pues, es al juez cautelar al que le corresponde pronunciarse sobre su legalidad o ilegalidad; y c) Existe señalamiento de audiencia en cumplimiento del Auto de Vista y será en esa instancia si es que considera una ilegalidad, que el recurrente puede activar los medios impugnativos.
- recurso de hábeas corpus -actualmente acción de libertad-
- no ordenó su libertad
- I.1.3. Autoridades demandadas y petitorio
- Emerson Figueroa Morales,
- Walter Pérez Lora,
- José Luís Plaza Bernal, Sargento de la Policía Nacional,
- Teresa Vera de Gil, Teresa Lourdes Ardaya Pérez y Jacinto Morón Sánchez,
- improcedente
- I.3 Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- indebidamente procesada
- pese a que anuló la misma, no ordenó su inmediata libertad
- no consta que el recurrente hubiese reclamado dicho extremo ante esa autoridad
- APROBAR