SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0026/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0026/2010-R

Fecha: 13-Abr-2010

no consta que el recurrente hubiese reclamado dicho extremo ante esa autoridad

Por otro lado, si bien es cierto, que durante la vacación judicial el Juez en suplencia legal octavo de instrucción en lo penal, -que no es recurrido en la presente acción tutelar-, no dio cumplimiento a la orden emanada por el Tribunal de alzada; de la revisión de los datos del expediente no consta que el recurrente hubiese reclamado dicho extremo ante esa autoridad, es más, el 30 de julio de 2007, el Juez Cautelar Sexto de Instrucción en lo Penal -demandado- volvió de vacación judicial, en lugar de solicitar la regularización del procedimiento y se señale fecha y hora de audiencia, de manera paralela interpuso el presente recurso o acción tutelar con la finalidad de lograr su libertad, antes de que se lleve a cabo la nueva audiencia de medida cautelar destinada al mismo fin y pendiente de su desarrollo, inclusive. Aspecto que conlleva a la denegación de la tutela.