SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0026/2010-R
Fecha: 13-Abr-2010
II.4.
II.4. En la audiencia de consideración del recurso de hábeas corpus, 31 de julio de 2007, el Juez Cautelar codemandado informó que ante la demora en la remisión del expediente por la solicitud de complementación del imputado, el expediente fue devuelto a su juzgado cuando se iniciaba la vacación judicial el 7 del mismo mes y año, a horas 11:55, siendo remitido el mismo, al juzgado en suplencia legal octavo de instrucción en lo penal, cuyo Juez a cargo no llevó a cabo la audiencia ordenada, y devolvió el expediente al juzgado de origen un día antes de la audiencia de hábeas corpus, el 30 de ese mes y año, a horas 17:50, dado que recién se reinició la labor jurisdiccional. Aclarando que por ello, en la fecha, señaló audiencia de medida cautelar en cumplimiento de la orden emanada por el Tribunal de alzada, y ése es el estado de la causa al momento de la consideración de la acción tutelar.
- recurso de hábeas corpus -actualmente acción de libertad-
- no ordenó su libertad
- I.1.3. Autoridades demandadas y petitorio
- Emerson Figueroa Morales,
- Walter Pérez Lora,
- José Luís Plaza Bernal, Sargento de la Policía Nacional,
- Teresa Vera de Gil, Teresa Lourdes Ardaya Pérez y Jacinto Morón Sánchez,
- improcedente
- I.3 Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- indebidamente procesada
- pese a que anuló la misma, no ordenó su inmediata libertad
- no consta que el recurrente hubiese reclamado dicho extremo ante esa autoridad
- APROBAR