SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0026/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0026/2010-R

Fecha: 13-Abr-2010

pese a que anuló la misma, no ordenó su inmediata libertad

En el caso analizado, el accionante alega vulneración al debido proceso que ha devenido en la violación a su derecho a la libertad física, por cuanto el tribunal de alzada que conoció y resolvió la apelación de la resolución de medida cautelar que dispuso su detención preventiva, pese a que anuló la misma, no ordenó su inmediata libertad. Sin embargo, la privación provisional a su libertad no es atribuible a la Resolución emitida por el Tribunal de alzada, por cuanto los vocales de la Sala Penal Primera demandados al advertir la falta de fundamentación en la resolución impugnada, precisamente precautelando el derecho a la defensa del hoy recurrente y corrigiendo el procedimiento, asumieron dicha determinación ordenando que el Juez Cautelar Sexto de Instrucción en lo Penal dicte una nueva Resolución, a objeto de que: “se pronuncie de forma puntual sobre los fundamentos realizados por la defensa” (Sic), pues de conformidad a lo previsto por el art. 54 inc.1) del CPP le compete controlar la investigación; por ende, es al mencionado Juez a quién le corresponde analizar los argumentos fácticos y jurídicos, como también valorar la prueba aportada por las partes, a objeto de determinar conforme a derecho la legalidad o no de las actuaciones policiales y de la aprehensión fiscal, y precisamente dicha autoridad jurisdiccional -a momento del análisis de la acción tutelar- ya ha fijado fecha y hora para la consideración de las supuestas ilegalidades en la aprehensión del imputado hoy accionante; y toda vez que está bajo control jurisdiccional, será esa la autoridad que determine su libertad, si es que corresponde; motivo por el cual no es posible conceder la tutela solicitada, por cuanto la presente acción, no es la vía idónea para revisar y valorar las actuaciones de dichos funcionarios, mucho menos para ordenar la libertad del recurrente.