SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0026/2010-R
Fecha: 13-Abr-2010
no ordenó su libertad
El recurrente ahora accionante, en el memorial presentado el 30 de julio de 2007 (fs. 57 a 60), manifiesta que el 28 de mayo de ese año, dentro del Operativo en el parque “KAA-Yya” se descubrió una presunta “fábrica de cocaína” donde se detuvo a siete personas y tres días después, el 31 de mayo mientras caminaba a una distancia de 50 km., del lugar de los hechos, donde fue arrestado por el Sgto. de la FELCN José Luis Plaza Bernal, sin que esté en posesión de droga, sino por el hecho de portar una escopeta calibre 12, lo cual indica que no es delito sino una infracción administrativa, y además violándose el art. 71 del CPP se le requisó y le quitaron su celular donde se encontró una grabación; indicios que sirvieron al Fiscal de Sustancias Controladas para aprehenderlo, y una vez remitido al Juez Cautelar el 1 de junio del mismo año, ésta autoridad sin valorar la ilicitud de la prueba ordenó su detención preventiva. Apelada dicha determinación fue resuelta por la Sala Penal Primera de la Capital, el 6 de julio de 2007, quien anuló obrados hasta el acta de medida cautelar inclusive, no obstante; ese Tribunal de apelación no ordenó su libertad, aspecto que considera ilegal por vulnerar el debido proceso y su derecho a la libertad, pues se ha violado los arts. 225 (arresto), 227 (aprehensión por la Policía) y 230 (Flagrancia) del CPP. Motivo Por el cual interpone el recurso de hábeas corpus.
- recurso de hábeas corpus -actualmente acción de libertad-
- no ordenó su libertad
- I.1.3. Autoridades demandadas y petitorio
- Emerson Figueroa Morales,
- Walter Pérez Lora,
- José Luís Plaza Bernal, Sargento de la Policía Nacional,
- Teresa Vera de Gil, Teresa Lourdes Ardaya Pérez y Jacinto Morón Sánchez,
- improcedente
- I.3 Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- indebidamente procesada
- pese a que anuló la misma, no ordenó su inmediata libertad
- no consta que el recurrente hubiese reclamado dicho extremo ante esa autoridad
- APROBAR