Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0046/2010-R
Fecha: 26-Abr-2010
improcedente
La Resolución 38/2007 de 15 de agosto, cursante de fs. 61 a 63, pronunciada por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró improcedente el recurso con el fundamento de que los recurrentes no han demostrado positivamente la existencia de una orden de detención y su inminente ejecución, ni haberse restringido su derecho a la libertad y locomoción por parte de las autoridades recurridas.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Autoridades demandadas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad
- III.3. Análisis del caso
- procesamiento indebido
- APROBAR