SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0046/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0046/2010-R

Fecha: 26-Abr-2010

procesamiento indebido

En este sentido ya se ha pronunciado este Tribunal al señalar que: “…toda persona relacionada a una investigación, que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías, debe acudir ante esa autoridad” (SSCC 0865/2003-R, 0799/2004-R, y 0969/2005-R, entra otras), jurisprudencia que no contraviene el orden constitucional y que por tanto es plenamente aplicable, por ello es que recientemente, a través de la SC 0008/2010-R, se complementó dicho entendimiento en sentido de que: “…en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”,  dado que: “…la norma procesal penal, prevé de manera expresa mecanismos eficientes para precautelar derechos fundamentales durante la etapa preparatoria, siendo el juez de instrucción el encargado de conocer y resolver los incidentes planteados por las partes cuando éstas consideren que como consecuencia de una actividad procesal defectuosa se estarían vulnerando derechos fundamentales…”.