Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0028/2010-RCA
Fecha: 03-May-2010
2º Recomendar
2º Recomendar a la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si el recurso contiene alguna causal de improcedencia reglada, prevista por el art. 96 de la LTC, conforme lo estableció la SC 505/2005-R de 10 de mayo.
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- improcedencia in límine
- I.6. Tramite en el Tribunal Constitucional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 2.
- Fragmento 7
- la inmediatez no sólo debe ser entendida como la no interposición del recurso de amparo constitucional dentro del plazo de seis meses
- 26 de febrero de 2007,
- ningún actor procesal puede pretender que el órgano jurisdiccional esté a su disposición en forma indefinida,
- 2º Recomendar