AUTO CONSTITUCIONAL 0028/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0028/2010-RCA

Fecha: 03-May-2010

improcedencia in límine

Mediante Resolución 046/2007 de 29 de agosto, cursante de fs. 207 a 208 vta., la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró la improcedencia in límine del recurso con los siguientes argumentos: a) La demanda incumple con los requisitos establecidos en los arts. 96.II y 97.I, III y IV de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), por cuanto los recurrentes no especificaron de forma “clara y precisa” cuales son las generales de los representantes y de la representada, tampoco señalaron las generales de ley de la parte recurrida; b) Carece de una relación de causalidad entre los hechos que motivan la presentación del recurso y los derechos y/o garantías supuestamente vulnerados; c) La falta de valoración de la prueba como arguyen los recurrentes es atribución privativa de los órganos jurisdiccionales ordinarios, pues el Tribunal de garantías constitucionales no puede valorar la prueba conforme estableció el Tribunal Constitucional en la SC 1223/2002-R de 15 de octubre y; d) Al haber sido notificada la mandataria de los recurrentes con la resolución del recurso jerárquico el 26 de febrero de 2007, ha  cumplido el AC 53/2005-RCA de 26 de octubre, que establece la subregla de la improcedencia in límine cuando “la interposición del recurso de Amparo Constitucional estuviera interpuesto fuera del plazo de los seis meses…” (sic).