AUTO CONSTITUCIONAL 0028/2010-RCA
Fecha: 03-May-2010
26 de febrero de 2007,
La representada de los recurrentes fue sometida a un sumario administrativo interno en el que se pronunció el Auto de apertura de sumario A.S.A. 020/2006 (fs.1), emergente de la auditoría especial al contrato de custodia de valores internacionales del BCB, habiéndose pronunciado el Auto final A.S.A. 021/2006 (fs. 6 a 9); contra el que planteó recurso de revocatoria, que confirmó la Resolución impugnada hecho ante el cual planteo, recurso jerárquico ante la máxima autoridad ejecutiva del BCB (fs. 23 a 34), quien a través de la Resolución PRES. 001/2007 (fs. 35 a 41), confirmó la Resolución A.S.A. 001/2007 con la cual fue notificada su representada el 26 de febrero de 2007, conforme se advierte de la diligencia de notificación cursante a fs. 42.
Estos extremos señalados, nos permiten colegir que en el caso presente es aplicable la jurisprudencia establecida en el Fundamento Jurídico II.2, puesto que de acuerdo a las fechas señaladas anteriormente, se establece que el recurso de amparo constitucional fue presentado fuera del plazo de los seis meses que la jurisprudencia de este Tribunal ha establecido y que ahora esta previsto en el art. 129.II de la CPE, por cuanto al haber sido notificada la representada de los recurrentes el 26 de febrero de 2007 con la Resolución PRES. 001/2007 que confirmó la Resolución A.S.A 001/2007, desde esa fecha hasta la presentación del recurso de amparo constitucional el 27 de agosto de 2007, ha transcurrido más de los seis meses, hecho que determina la improcedencia in limine del recurso, ya que como estableció la SC 0692/2007-R de 9 de agosto: “Este razonamiento, resulta lógico, puesto que responde no sólo al principio de inmediatez sino también a los principios de preclusión y celeridad, los mismos que no sólo dependen de los actos de la autoridad sino también del peticionante, quien debe estar compelido por su propio interés a realizar el seguimiento que corresponda a su solicitud, de modo que cuando no ha sido diligente en propia causa no se puede pretender que esta jurisdicción esté supeditada en forma indefinida para otorgarle protección” (las negrillas y subrayado nos corresponden).
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- improcedencia in límine
- I.6. Tramite en el Tribunal Constitucional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 2.
- Fragmento 7
- la inmediatez no sólo debe ser entendida como la no interposición del recurso de amparo constitucional dentro del plazo de seis meses
- 26 de febrero de 2007,
- ningún actor procesal puede pretender que el órgano jurisdiccional esté a su disposición en forma indefinida,
- 2º Recomendar