Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0028/2010-RCA
Fecha: 03-May-2010
revisión
En revisión la Resolución 046/2007 de 29 de agosto, cursante de fs. 207 a 208 vta., pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Wilfredo Bernardo y Ramiro Santos Fernández Muñecas; y Ximena Jeaneth Márquez Guzmán en representación de Jenny Denisse Tórrez Aldunate contra Raúl Mario Garrón Claure y Carlos Zubieta Aguilar, Presidente Ejecutivo a.i. y Sumariante, ambos del Banco Central de Bolivia (BCB), alegando la vulneración del derecho de su representada a la defensa, previsto en el art. 16.II de la Constitución Política del Estado abrogada (CPE abrog.).
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- improcedencia in límine
- I.6. Tramite en el Tribunal Constitucional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 2.
- Fragmento 7
- la inmediatez no sólo debe ser entendida como la no interposición del recurso de amparo constitucional dentro del plazo de seis meses
- 26 de febrero de 2007,
- ningún actor procesal puede pretender que el órgano jurisdiccional esté a su disposición en forma indefinida,
- 2º Recomendar