AUTO CONSTITUCIONAL 0028/2010-RCA
Fecha: 03-May-2010
I.6. Tramite en el Tribunal Constitucional
El art. 4 de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010 -Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público-, establece que las competencias y funciones de este Tribunal se circunscriben únicamente a la “…revisión y liquidación de los recursos constitucionales presentados hasta el 6 de febrero de 2009”, y toda vez que la carga procesal es considerable, a objeto de resolver todas las causas dentro de los alcances previstos por la referida Ley, el Pleno de este Tribunal mediante Acuerdo Jurisdiccional 002/2010 de 8 de marzo, ha dispuesto la resolución de causas mediante sorteo, computándose para el efecto a partir del sorteo de 19 de abril de 2010. En consecuencia, la presente Resolución se pronuncia dentro de plazo.
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- improcedencia in límine
- I.6. Tramite en el Tribunal Constitucional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 2.
- Fragmento 7
- la inmediatez no sólo debe ser entendida como la no interposición del recurso de amparo constitucional dentro del plazo de seis meses
- 26 de febrero de 2007,
- ningún actor procesal puede pretender que el órgano jurisdiccional esté a su disposición en forma indefinida,
- 2º Recomendar