AUTO CONSTITUCIONAL 0028/2010-RCA
Fecha: 03-May-2010
I.1. Síntesis del recurso
Por memorial presentado el 27 de agosto de 2007, cursante de fs. 199 a 206, los recurrentes señalan que el 1 de diciembre de 2006, su representada fue notificada con el Auto de apertura de un sumario administrativo interno A.S.A. 020/2006 de 29 de noviembre, pronunciado por la autoridad sumariante del BCB, en base a la auditoría especial al contrato de custodia de valores internacionales del BCB; habiendo el 14 de diciembre del mismo año, presentado su descargo argumentando la falta de tipicidad y fundamentación de dicho Auto.
Señalan que el 22 de diciembre de 2006, la autoridad sumariante emitió la Resolución final del sumario administrativo interno A.S.A. 021/2006, estableciendo responsabilidad administrativa en contra su representada disponiendo el archivo de una copia de la Resolución citada en su file personal, a efectos de constancia y registro, por lo que mediante memorial de 4 de enero de 2007, su representada interpuso recurso de revocatoria contra la misma, reiterando de manera fundada la falta de tipificación y fundamentación del Auto inicial del proceso interno, habiendo el Sumariante dictado la Resolución A.S.A. 001/2007 de 15 de enero, confirmando el Auto final del sumario, lo que determino se presente recurso jerárquico el 24 de enero de 2007, reiterando nuevamente los argumentos expuestos en sus descargos, recurso que fue resuelto mediante Resolución Administrativa PRES. 001/2007 de 23 de febrero, confirmando la Resolución impugnada, con la que su representada fue notificada el 26 de febrero de 2007.
Finalizan, manifiestando que las Resoluciones pronunciadas por las autoridades recurridas incurren en omisiones que evidencian ausencia de fundamentación al no haberse tipificado la conducta del servidor, pues el hecho que el informe de auditoria sea parte del expediente; no le exime de responsabilidad a la autoridad sumariante; tampoco se valoró la prueba de cargo, toda vez que dicha autoridad omitió cumplir con esta obligación de manera objetiva, ya que el informe preliminar de auditoria interna per se no puede constituir prueba preconstituida al no haber sido sometido a procedimiento de aclaración, ni mucho menos aprobado por la Contraloría General; en consecuencia, al haber, prescindido la autoridad sumariante de realizar la fundamentación, respecto de la responsabilidad administrativa, omitir el análisis legal y la valoración de los antecedentes , conducta que fue avalada por el presidente Ejecutivo del BCB a momento de resolver el recurso jerárquico, están agotados todas las instancias administrativas establecidas por el Decreto Supremo (DS) 23318-A de 3 de noviembre de 1992, modificado por el DS 26237 de 29 de junio de 2001 lo que significa que se ha vulnerado el derecho a la defensa de su representada colocandola en estado de indefensión.
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- improcedencia in límine
- I.6. Tramite en el Tribunal Constitucional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 2.
- Fragmento 7
- la inmediatez no sólo debe ser entendida como la no interposición del recurso de amparo constitucional dentro del plazo de seis meses
- 26 de febrero de 2007,
- ningún actor procesal puede pretender que el órgano jurisdiccional esté a su disposición en forma indefinida,
- 2º Recomendar