AUTO CONSTITUCIONAL 0028/2010-RCA
Fecha: 03-May-2010
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
Los recurrentes señalan que el 1 de diciembre de 2006, su representada fue notificada con la Resolución de apertura del proceso sumario administrativo interno 020/2006, pronunciada por la autoridad sumariante, en mérito a la auditoría especial al contrato de custodia de valores internacionales del BCB; por lo que habiendo presentado sus respectivos descargos, y argumentado la falta de tipicidad y fundamentación de dicho Auto habiéndose pronunciado el 22 de diciembre de 2006 la Resolución final de sumario A.S.A. 021/2006, dandolo por concluido, estableciendo responsabilidad administrativa y disponiendo el archivo de una copia de esta Resolución en su file personal a efectos de constancia y registro; frente a ello, el 4 de enero de 2007, interpuso recurso de revocatoria contra dicha Resolución que fue confirmada por Resolución A.S.A. 001/2007; este hecho motivo presentar el recurso jerárquico reiterando los aspectos observados en sus descargos, recurso que mereció la Resolución confirmatoria PRES. 001/2007 de 23 de febrero, con la que su mandante fue notificada el 26 de febrero del mismo año.
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- improcedencia in límine
- I.6. Tramite en el Tribunal Constitucional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 2.
- Fragmento 7
- la inmediatez no sólo debe ser entendida como la no interposición del recurso de amparo constitucional dentro del plazo de seis meses
- 26 de febrero de 2007,
- ningún actor procesal puede pretender que el órgano jurisdiccional esté a su disposición en forma indefinida,
- 2º Recomendar