AUTO CONSTITUCIONAL 0035/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0035/2010-RCA

Fecha: 03-May-2010

el 9 de noviembre de 2006

Por lo manifestado, se evidencia que el recurso de amparo constitucional carece del principio de inmediatez, toda vez que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista de 27 de octubre de 2006, que declaró no ha lugar a la complementación de la Resolución 66/2006, notificándose con mencionado Auto de Vista el 9 de noviembre de 2006 (fs. 69), habiendo interpuesto el presente recurso de amparo constitucional, 15 de agosto de 2007 (fs. 61 a 66); vale decir, más de los seis meses que la jurisprudencia constitucional establece como plazo máximo para la presentación de estas acciones tutelares (ahora el art. 129.II de la CPE), sin que el agraviado u otra a su nombre con poder suficiente, hubiere solicitado la protección jurídica y el restablecimiento de sus supuestos derechos conculcados en forma inmediata, sin dilaciones ni demoras, “…este razonamiento, resulta lógico, puesto que responde no sólo al principio de inmediatez sino también a los principios de preclusión y celeridad, los mismos que no sólo dependen de los actos de la autoridad sino también del peticionante, quien debe estar compelido por su propio interés a realizar el seguimiento que corresponda a su solicitud, de modo que cuando no ha sido diligente en propia causa no se puede pretender que esta jurisdicción esté supeditada en forma indefinida para otorgarle protección(las negrillas son nuestras) (SC 0770/2003-R de 6 de junio); aspecto que determina la improcedencia in limine del recurso, sin que sea necesario ingresar a otras consideraciones de orden procesal dada la extemporaneidad del mismo.