AUTO CONSTITUCIONAL 0035/2010-RCA
Fecha: 03-May-2010
revisión
En revisión la Resolución de 22 de agosto de 2007, cursante a fs. 83, pronunciada por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Donato Borda Vargas contra Armando Pinilla Butrón y Dora Villarroel de Lira, Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del mismo Distrito Judicial, alegando la vulneración de su derecho a la seguridad jurídica, la garantía al debido proceso, supremacía constitucional y jerarquía normativa, principio de legalidad, certeza jurídica, al principio de tutela judicial efectiva y de acceso a la justicia, consagrados en los arts. 1.II, 7 incs. a) y h), 228 y 229 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPE abrog.).
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.3. Derechos supuestamente vulnerados
- I.5. Trámite y Resolución
- improcedencia in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- Fragmento 9
- la inmediatez no sólo debe ser entendida como la no interposición del recurso de amparo constitucional dentro del plazo de seis meses
- Resolución 66/2006
- el 9 de noviembre de 2006
- APROBAR