AUTO CONSTITUCIONAL 0035/2010-RCA
Fecha: 03-May-2010
I.1. Síntesis de la demanda
Mediante memorial presentado el 15 de agosto de 2007 (fs. 61 a 66), el recurrente señala que inició querella penal contra Carlos “Thola” Cusicanqui, Jacinto Laura Calle y René Vargas Laura, por cobro ilegal al municipio de Callapa, adecuando su conducta al tipo penal de los delitos de peculado, uso de instrumento falsificado, falsedad material y falsedad ideológica; iniciándose el proceso penal el 27 de diciembre de 1999 ante el Juzgado Primero de Partido en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, bajo el anterior procedimiento penal, concluyendo dicho proceso con la Resolución Judicial 121/2006 de 20 de abril, que declaró sentencia absolutoria a favor de los imputados, la misma que fue apelada y anulada por la Sala Penal Primera; asimismo, indica que los imputados presentaron la solicitud de extinción de la acción penal, que fue resuelta por el Juez Primero de Partido y Sentencia de El Alto, mediante Resolución 114/2005 de 23 de marzo, que rechazó su pedido y dispuso prosiga el trámite hasta su conclusión.
Sin embargo, contra dicha Resolución interpuso recurso de apelación incidental, que fue resuelto por la Sala Penal Segunda mediante Resolución 66/2006 de 3 de octubre, que declaró la extinción de la acción penal en favor de los coimputados, vulnerando sus derechos y garantías constitucionales “del debido proceso sustantivo, a los principios de supremacía constitucional y jerarquía normativa, a la cláusula constitucional referente al Estado de Derecho, al principio de legalidad, a la seguridad y certeza jurídica, al principio de tutela judicial efectiva y al principio de acceso a la justicia” (sic), pues dicho fallo al basarse únicamente en un informe elaborado por la Secretaria del Juzgado Primero de Sentencia de El Alto, que de forma parcializada y fragmentada mencionó los datos del proceso, sin valorar íntegramente los fundamentos constitucionales que hacen a la extinción de la acción penal, ni referirse a la mora procesal atribuible íntegramente a los imputados.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.3. Derechos supuestamente vulnerados
- I.5. Trámite y Resolución
- improcedencia in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- Fragmento 9
- la inmediatez no sólo debe ser entendida como la no interposición del recurso de amparo constitucional dentro del plazo de seis meses
- Resolución 66/2006
- el 9 de noviembre de 2006
- APROBAR