Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0035/2010-RCA
Fecha: 03-May-2010
I.3. Derechos supuestamente vulnerados
Alega la vulneración de su derecho a la seguridad jurídica, la garantía al debido proceso, supremacía constitucional, jerarquía normativa, principio de legalidad, certeza jurídica, de tutela judicial efectiva y al principio de acceso a la justicia, consagrados en los arts. 1.II, 7 incs. a) y h), 228 y 229 de la CPE abrog.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.3. Derechos supuestamente vulnerados
- I.5. Trámite y Resolución
- improcedencia in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- Fragmento 9
- la inmediatez no sólo debe ser entendida como la no interposición del recurso de amparo constitucional dentro del plazo de seis meses
- Resolución 66/2006
- el 9 de noviembre de 2006
- APROBAR