AUTO CONSTITUCIONAL 0035/2010-RCA
Fecha: 03-May-2010
Resolución 66/2006
De la revisión de antecedentes que informan el expediente, se constata que dentro del proceso penal que sigue Donato Borda Vargas, hoy recurrente, contra Carlos “Thola” Cusicanqui, Jacinto Laura Calle y René Vargas Laura, por los delitos de peculado, uso de instrumento falsificado, falsedad material y falsedad ideológica; los imputados presentaron su solicitud de extinción de la acción penal, que al ser rechazada, fue apelada ante la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que emitió la Resolución 66/2006, revocando el fallo del juez a quo, y declaró extinguida la acción penal a favor de los imputados (fs. 48 a 49), ante este hecho, el querellante presentó memorial de explicación, complementación y enmienda, habiendo pronunciado la referida Sala el Auto complementario de 27 de octubre de 2006 (fs. 52), declarando no ha lugar a la misma.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.3. Derechos supuestamente vulnerados
- I.5. Trámite y Resolución
- improcedencia in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- Fragmento 9
- la inmediatez no sólo debe ser entendida como la no interposición del recurso de amparo constitucional dentro del plazo de seis meses
- Resolución 66/2006
- el 9 de noviembre de 2006
- APROBAR