Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0035/2010-RCA
Fecha: 03-May-2010
improcedencia in límine
Posteriormente, el Tribunal de amparo mediante Resolución de 22 de agosto de 2007 (fs. 83), declaró la improcedencia in límine del recurso por inmediatez, argumentando que las vulneraciones que acusa el recurrente se produjeron en octubre de 2006, habiendo transcurrido más de los seis meses que establece la jurisprudencia constitucional para este fin.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.3. Derechos supuestamente vulnerados
- I.5. Trámite y Resolución
- improcedencia in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- Fragmento 9
- la inmediatez no sólo debe ser entendida como la no interposición del recurso de amparo constitucional dentro del plazo de seis meses
- Resolución 66/2006
- el 9 de noviembre de 2006
- APROBAR