Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0035/2010-RCA
Fecha: 03-May-2010
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente señala que dentro del proceso penal seguido contra Carlos “Thola” Cusicanqui, Jacinto Laura Calle y René Vargas Laura, por los delitos de peculado, uso de instrumento falsificado, falsedad material e ideológica, los Vocales recurridos mediante Resolución 66/2006, declararon la extinción del proceso penal, vulnerando sus derechos y garantías constitucionales, sin considerar en dicho fallo los lineamientos constitucionales que hacen a la extinción de la acción penal. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si en el presente caso concurre o no el supuesto de improcedencia in limine del recurso de amparo constitucional.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.3. Derechos supuestamente vulnerados
- I.5. Trámite y Resolución
- improcedencia in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- Fragmento 9
- la inmediatez no sólo debe ser entendida como la no interposición del recurso de amparo constitucional dentro del plazo de seis meses
- Resolución 66/2006
- el 9 de noviembre de 2006
- APROBAR