Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0035/2010-RCA
Fecha: 03-May-2010
I.5. Trámite y Resolución
Mediante decreto de 16 de agosto de 2007 (fs. 67), la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de amparo, determinó que con carácter previo el recurrente acompañe fotocopias legalizadas de las notificaciones, del Auto complementario y otras piezas procesales, demuestre su legitimación activa y señale los derechos y garantías supuestamente vulnerados, con el que fue notificado el 17 de agosto de 2007 (fs. 67 vta.).
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.3. Derechos supuestamente vulnerados
- I.5. Trámite y Resolución
- improcedencia in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- Fragmento 9
- la inmediatez no sólo debe ser entendida como la no interposición del recurso de amparo constitucional dentro del plazo de seis meses
- Resolución 66/2006
- el 9 de noviembre de 2006
- APROBAR