AUTO CONSTITUCIONAL 0047/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0047/2010-RCA

Fecha: 17-May-2010

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 10 de agosto de 2007, cursante de fs. 676 a 685, el recurrente manifiesta que EMACRUZ encaró dos procesos judiciales, uno en el Juzgado Tercero de Partido de Trabajo y Seguridad Social a demanda de Néstor Benjamín Cahuana Marín por un supuesto fuero sindical y reincorporación a su fuente de trabajo, y otro en el Juzgado Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social a denuncia de la Dirección Departamental del Trabajo de Santa Cruz por una también supuesta infracción a leyes sociales, habiéndose dictado en ambos procesos sentencias contradictorias que resolvieron demandas con identidad de personas, causa y objeto.

Indica que en el primer proceso, Néstor Benjamín Cahuana Marín solicitó a la Dirección Departamental del Trabajo de Santa Cruz, interponga denuncia por infracción a leyes sociales, proceso seguido desde el 28 de septiembre de 2005 en el Juzgado Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social, dictándose Sentencia el 12 de enero de 2006, con mala interpretación de la normatividad jurídica, declarándose probada la denuncia y consiguientemente se aplicó una incorrecta multa de Bs10 000.- (diez mil bolivianos), más la orden ultrapetita de restitución a la fuente laboral a Néstor Benjamín Cahuana Marín, con el reconocimiento indebido de supuestos sueldos por el tiempo que fue privado de su puesto de trabajo.

Este proceso por infracción de leyes sociales debió ser corregido y saneado por un juzgador, conforme a las disposiciones contenidas en los arts. 1, 2, 3 y 4 del Código de Procedimiento Civil (CPC), reiterando que en el fondo de ambos procesos hay identidad en la persona, el objeto y la causa, procesos que se adecuan al art. 336.3) del CPC, pues se dictaron dos sentencias emitidas por dos juzgadores del Distrito Judicial de Santa Cruz, correspondiendo la primera al Juzgado Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social, que reconoce un fuero sindical que no ha sido consecuencia del Sindicato de EMACRUZ, ordenando asimismo la reincorporación del trabajador más el indebido pago de sueldos supuestamente devengados; entre tanto, se pronunció la proba Sentencia 4/2007 de 11 de enero, por la que el Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social, que en justicia declaró improbada la demanda interpuesta por Néstor Benjamín Cahuana Marín.

Indica por otro lado que el recurso de amparo constitucional que fue denegado, y en revisión ameritó que se dicte la SC 348/2007-R de 2 de mayo, pero no se ingresó al análisis de fondo y sólo se falló en la forma, pues el Tribunal de garantías denegó el recurso con el argumento de que se debió hacer uso primero de la petición de enmienda, complementación y explicación, y sólo en caso de denegación acudir a la vía del amparo constitucional, de manera que no se resolvió en el fondo la Sentencia de 12 de enero de 2006 dictada por el Juzgado Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social y Auto de Vista de 6 de abril de 2006, dictado por la Sala Social de la Corte Superior. En cuanto a la SC 0348/2007-R, señaló en su fundamentación que no puede ser analizado en el fondo el recurso de amparo, debido a que tampoco se indicó correctamente cuáles serían los actos ilegales cometidos por los Vocales recurridos.

Manifiesta que en el proceso judicial instaurado por Néstor Benjamín Cahuana Marín contra EMACRUZ, demandando el reconocimiento del fuero sindical y la reincorporación a su fuente de trabajo, aduciendo que la empresa le contrató el 28 de enero de 2004 para desempeñar el cargo de Jefe de Servicios Especiales. Ahora bien, respecto al fuero sindical reclamado, se aclara que el demandante fue elegido del 29 de junio de 2003 al 28 de junio de 2005 como Secretario de Actas del Directorio de la Central Obrera Departamental (COD), según consta en la Resolución Ministerial (RM) 396/03 de 2 de julio, pero lo que no indica en su demanda es que su representación sindical en la COD no emerge del Sindicato de Trabajadores de EMACRUZ, como tampoco de la Alcaldía Municipal.

Señala que EMACRUZ tomó la decisión de retirar a Néstor Benjamín Cahuana Marín por razones de reestructuración administrativa, de acuerdo al DS 21060 que establece la libre contratación, reconociéndole todos sus derechos laborales, despido que fue aceptado por el demandante, pues se encontraba abocado a su campaña proselitista como candidato a Concejal titular por Unidad Cívica Solidaridad (UCS), y recién luego del transcurso de dos meses, conocidos los resultados de las elecciones municipales, formuló solicitud de reincorporación con el argumento de que goza de fuero sindical en su condición de miembro del directorio de la COD, extremo que sorprendió bastante, haciendo conocer a la Dirección Departamental del Trabajo que Néstor Benjamín Cahuana Marín había sido retirado cuando desempeñaba funciones de Jefe de Servicios Especiales, y que en esa condición no podía tener la calidad de dirigente sindical, ya que nunca realizó dicha actividad EMACRUZ .

Continúa refiriendo que en los procesos laborales que conoció el Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social, sus fallos se limitaron a destacar la condición de Secretario de Actas de Néstor Benjamín Cahuana Marín de la COD, y que por tanto gozaba de fuero sindical, sin considerar que el origen de su representación era gremial y no como funcionario de EMACRUZ, más la ejecución indebida de la Sentencia de 12 de enero de 2006 con la orden de reincorporación y el congelamiento de cuentas fiscales de EMACRUZ por la suma de Bs101 749,95.- (ciento un mil setecientos cuarenta y nueve 95/100 bolivianos) sin considerar que el Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social dictó la Sentencia 4/2007 por la que declaró improbada la demanda de Néstor Benjamín Cahuana Marín de reincorporación.

Por otro lado Néstor Benjamín Cahuana Marín planteó también demanda contra la Alcaldía Municipal de Santa Cruz, solicitando que se le reconozca el supuesto fuero sindical, su reincorporación y el pago de sueldos devengados, proceso que fue radicado en el Juzgado Cuarto de Trabajo y Seguridad Social, dictándose la sentencia de 28 de octubre de 2005 favorable al demandante, y que actualmente el proceso se encuentra radicado en la Corte Suprema de Justicia.

Ahora bien, es necesario destacar que el demandante tiene dos sentencias a su favor que ordenan, una su reincorporación a su puesto de trabajo en la Alcaldía Municipal y la otra a EMACRUZ, evidenciándose de ello que el Néstor Benjamín Cahuana Marín, con la complicidad de las autoridades de la Dirección Departamental del Trabajo, se ha dado a la tarea de ejercer chantaje a la Alcaldía Municipal y a EMACRUZ para favorecerle económicamente con el reconocimiento de sueldos por trabajos no realizados, bajo el argumento que gozaría de fuero sindical, y por consiguiente goza de inamovibilidad de su puesto de trabajo en EMACRUZ.

Concluye señalando que al encontrarse frente a dos sentencias que resuelven el mismo objeto, causa y sujeto, interpone esta acción tutelar contra la Sentencia de 12 de enero de 2006, pronunciada por el Juzgado Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Santa Cruz, así como contra la Resolución de 14 de junio de 2007, emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz que denegó la solicitud de no ejecución de dicha Sentencia.