Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0047/2010-RCA
Fecha: 17-May-2010
improcedencia in límine
Por Resolución de 3 de septiembre de 2007 (fs. 715), la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró la improcedencia in límine del recurso, argumentando que al ser interpuesto contra dos Resoluciones, la primera, de 12 de enero de 2006 pronunciada por el Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social, no cumple con el principio de inmediatez; y la segunda, de 14 de junio de 2007, emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo, que de acuerdo a lo argumentado en la demanda de amparo, se encuentra en estado de apelación ante la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior, de lo que se deduce que no ha agotado el principio de subsidiaridad.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.4. Petitorio
- improcedencia in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- I.-
- los defectos formales, que son los previstos en los numerales I, II y V del art. 97, podrán ser subsanados por el recurrente en el plazo de 48 horas de su notificación, sin ulterior recurso
- II.3. Sobre el principio de inmediatez en la interposición del recurso de amparo constitucional
- II.4. Naturaleza subsidiaria del recurso de amparo constitucional
- 2) Las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- II.5. El caso de autos
- ningún otro recurso
- APROBAR