AUTO CONSTITUCIONAL 0047/2010-RCA
Fecha: 17-May-2010
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente refiere que en virtud de los dos procesos interpuestos contra EMACRUZ, uno a demanda de Néstor Benjamín Cahuana Marín y otro a denuncia de la Dirección Departamental del Trabajo de Santa Cruz, se encuentran frente a dos sentencias contradictorias dictadas por dos juzgadores en materia laboral de esa Capital, que resolvieron demandas con identidad de personas, causa y objeto. Asimismo refiere que el demandante inició también un proceso contra la Alcaldía Municipal de Santa Cruz, evidenciándose de ello que se ha dado a la tarea de ejercer chantaje a esas instituciones para favorecerse económicamente con el reconocimiento de sueldos por trabajos no realizados, bajo el argumento de que gozaría de fuero sindical, lo que no es evidente. En consecuencia, corresponde determinar en revisión si el Tribunal de amparo obró correctamente al declarar la improcedencia in límine del recurso.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.4. Petitorio
- improcedencia in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- I.-
- los defectos formales, que son los previstos en los numerales I, II y V del art. 97, podrán ser subsanados por el recurrente en el plazo de 48 horas de su notificación, sin ulterior recurso
- II.3. Sobre el principio de inmediatez en la interposición del recurso de amparo constitucional
- II.4. Naturaleza subsidiaria del recurso de amparo constitucional
- 2) Las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- II.5. El caso de autos
- ningún otro recurso
- APROBAR