AUTO CONSTITUCIONAL 0047/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0047/2010-RCA

Fecha: 17-May-2010

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

El recurrente refiere que en virtud de los dos procesos interpuestos contra EMACRUZ, uno a demanda de Néstor Benjamín Cahuana Marín y otro a denuncia de la Dirección Departamental del Trabajo de Santa Cruz, se encuentran frente a dos sentencias contradictorias dictadas por dos juzgadores en materia laboral de esa Capital, que resolvieron demandas con identidad de personas, causa y objeto. Asimismo refiere que el demandante inició también un proceso contra la Alcaldía Municipal de Santa Cruz, evidenciándose de ello que se ha dado a la tarea de ejercer chantaje a esas instituciones para favorecerse económicamente con el reconocimiento de sueldos por trabajos no realizados, bajo el argumento de que gozaría de fuero sindical, lo que no es evidente. En consecuencia, corresponde determinar en revisión si el Tribunal de amparo obró correctamente al declarar la improcedencia in límine del recurso.