AUTO CONSTITUCIONAL 0047/2010-RCA
Fecha: 17-May-2010
II.5. El caso de autos
En primer lugar de los datos del expediente se tiene que la Resolución de 12 de enero de 2006 (fs. 407 a 409 vta.), pronunciada por el Juez Primero de Partido de Trabajo del Distrito Judicial de Santa Cruz -ahora recurrido- dentro de la demanda por infracción de leyes sociales contra EMACRUZ, declaró probada la denuncia, aplicando multa de Bs10 000.- ordenando la restitución al trabajo a Néstor Benjamín Cahuana Marín con reconocimiento de sueldos por el tiempo que estuvo privado de trabajo, y que notificado al recurrente Oscar Rolando Numberg en representación de EMACRUZ (fs. 411), interpuso recurso de apelación el 4 de febrero de 2006 (fs. 414 a 420 vta.) y resuelto por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial del Distrito Judicial de Santa Cruz, confirmando la Sentencia mediante Resolución de 6 de abril de 2006 (fs. 467 a 470).
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.4. Petitorio
- improcedencia in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- I.-
- los defectos formales, que son los previstos en los numerales I, II y V del art. 97, podrán ser subsanados por el recurrente en el plazo de 48 horas de su notificación, sin ulterior recurso
- II.3. Sobre el principio de inmediatez en la interposición del recurso de amparo constitucional
- II.4. Naturaleza subsidiaria del recurso de amparo constitucional
- 2) Las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- II.5. El caso de autos
- ningún otro recurso
- APROBAR