Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0047/2010-RCA
Fecha: 17-May-2010
revisión
En revisión la Resolución de 3 de septiembre de 2007, cursante a fs. 715, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del recurso de amparo constitucional, interpuesto por Oscar Rolando Numberg Toledo, Gerente General a.i. de la Empresa Municipal de Aseo de Santa Cruz "EMACRUZ" contra Severo Hurtado Ribera, Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social del mismo Distrito Judicial y contra la "Jefatura Departamental del Trabajo" (sic); sin alegar la vulneración de derechos o garantías constitucionales.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.4. Petitorio
- improcedencia in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- I.-
- los defectos formales, que son los previstos en los numerales I, II y V del art. 97, podrán ser subsanados por el recurrente en el plazo de 48 horas de su notificación, sin ulterior recurso
- II.3. Sobre el principio de inmediatez en la interposición del recurso de amparo constitucional
- II.4. Naturaleza subsidiaria del recurso de amparo constitucional
- 2) Las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- II.5. El caso de autos
- ningún otro recurso
- APROBAR