Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0047/2010-RCA
Fecha: 17-May-2010
I.4. Petitorio
Solicita suspender la ejecución de la Sentencia de 12 de enero de 2006, dictada por el Juez Primero de Partido Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Santa Cruz, hoy recurrido, en razón de existir la Sentencia de 11 de enero de 2007, dictada por el Juez Tercero de Partido y Trabajo y Seguridad Social, además de excluir a la Jefatura Departamental de Trabajo del proceso de reconocimiento de fuero sindical, reincorporación y el pago de sueldos devengados a favor de Néstor Benjamín Cahuana Marín.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.4. Petitorio
- improcedencia in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- I.-
- los defectos formales, que son los previstos en los numerales I, II y V del art. 97, podrán ser subsanados por el recurrente en el plazo de 48 horas de su notificación, sin ulterior recurso
- II.3. Sobre el principio de inmediatez en la interposición del recurso de amparo constitucional
- II.4. Naturaleza subsidiaria del recurso de amparo constitucional
- 2) Las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- II.5. El caso de autos
- ningún otro recurso
- APROBAR