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    AUTO CONSTITUCIONAL 0054/2010-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0054/2010-RCA

    Fecha: 24-May-2010

    2º

    2º   Dispone que el Juez de garantías, con carácter previo otorgue el plazo de cuarenta y ocho horas previsto por el art. 98 de la LTC, a efecto de que se subsane el requisito de forma extrañado en el Fundamento Jurídico II.3 del presente Auto y de acuerdo al resultado se pronuncie la resolución que corresponda conforme a ley.

    • revisión
    • I.1. Síntesis de la demanda
    • I.4. Petitorio
    • rechazó in límine
    • I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
    • II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
    • 1. Rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC
    • el juez o tribunal de amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
    • si se constata
    • II.3. Análisis del caso
    • Fragmento 11
    • 2º

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