Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0054/2010-RCA
Fecha: 24-May-2010
rechazó in límine
Por Resolución de 14 de septiembre de 2007 (fs. 19), el Juez de Partido y Sentencia de Chulumani, provincia Sud Yungas en suplencia legal del Juez de Partido y Sentencia de la provincia Caranavi, ambos del Distrito Judicial de La Paz, rechazó in límine el recurso, argumentando que la recurrente se limitó a enumerar las disposiciones legales en las que basa su recurso; sin embargo no indicó de qué forma y con qué actos considera que los distintos derechos fundamentales que cita le fueron lesionados, incumpliéndose en consecuencia con el art. 97. “III, IV y V” (sic) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.4. Petitorio
- rechazó in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. Rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC
- el juez o tribunal de amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- si se constata
- II.3. Análisis del caso
- Fragmento 11
- 2º