AUTO CONSTITUCIONAL 0054/2010-RCA
Fecha: 24-May-2010
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
La recurrente refiere que la convocatoria a la reformulación del POA 2007 realizada por el Alcalde Municipal y el Comité de Vigilancia de Teoponte el 3 de septiembre de 2007, fue convertida en un cabildo por la presencia de cientos de colonos quienes por medio de insultos y amenazas, pretendían obligarla a renunciar a su cargo de Concejala titular, situación a la que no accedió; sin embargo, el Presidente del Concejo obligado por la muchedumbre, emitió la Resolución Municipal HCMT 183/2007 por la que se aprobó la suspensión definitiva a su cargo, pese a que anteriormente por Resolución HCMT 108/2007 por unanimidad de concejales declararon improcedente la denuncia formulada en su contra por el Alcalde, Resolución ésta que fue suplantada por el cabildo. En consecuencia, corresponde determinar en revisión si el Tribunal de garantías obró correctamente al declarar la improcedencia in límine del recurso.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.4. Petitorio
- rechazó in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. Rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC
- el juez o tribunal de amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- si se constata
- II.3. Análisis del caso
- Fragmento 11
- 2º