AUTO CONSTITUCIONAL 0054/2010-RCA
Fecha: 24-May-2010
revisión
En revisión la Resolución de 14 de septiembre de 2007, cursante a fs. 19, pronunciada por el Juez de Partido y Sentencia de Chulumani, provincia Sud Yungas, en suplencia legal del Juez de Partido y Sentencia de la provincia Caranavi, ambos del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional, interpuesto por Eusebia Zenobia Flores de Valdivia contra Roner Rivero Antelo, Presidente del Concejo Municipal de Teoponte, Octava Sección, provincia Larecaja del departamento de La Paz, alegando la vulneración de sus derechos al trabajo, a la defensa y a la garantía del debido proceso, consagrados en los arts. 7 incs. a), d) y 16.II, IV y 32 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPE abrog.).
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.4. Petitorio
- rechazó in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. Rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC
- el juez o tribunal de amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- si se constata
- II.3. Análisis del caso
- Fragmento 11
- 2º