Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0186/2010-CA
Fecha: 03-May-2010
1)
Corrido en traslado el incidente mediante decreto de 9 de febrero de 2008, (fs. 35), fue respondido por Wilma Aguilera de Justiniano (fs. 42) quien señaló: 1) El recurso contiene errores de forma, como ser el referido a pedir al Juez consultante admitir el incidente, cuando debió pedir sea promovido; y 2) El Tribunal Constitucional en la SC 0035/2000 de 9 de junio y otras más, ha declarado la constitucionalidad del art. 49 de la LAPCAF. Por lo que pide se rechace promover el recurso.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- 1)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Norma jurídica impugnada y normas constitucionales supuestamente infringidas
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.4. Procedencia del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- Fragmento 10
- II.5.1.
- constitucionales los numerales II y III del art. 49 de la Ley Nº 1760
- las normas impugnadas no son inconstitucionales y por consiguiente no contravienen los preceptos constitucionales señalados, dado que como se ha referido precedentemente el coactivado no sólo hace renuncia libre y expresa de ser ejecutado en otra vía, si no que cuenta con medios de defensa expeditos para neutralizar la acción
- constitucionales
- II.5.2.
- APROBAR