AUTO CONSTITUCIONAL 0186/2010-CA
Fecha: 03-May-2010
II.5.2.
II.5.2. Por otra parte, de la revisión de los antecedentes aparejados al expediente se advierte que el presente incidente de inconstitucionalidad fue planteado en ejecución de la sentencia coactiva pronunciada dentro del proceso en el que se origina, pues las excepciones interpuestas por la incidentista fueron declaradas improbadas por Auto de 12 de diciembre de 2007, cursante de fs. 23 a 24 vta., determinación que apelada mereció el Auto de 25 de enero de 2008, cursante a fs. 28, que rechazó el recurso de alzada por extemporáneo y declaró ejecutoriado el Auto de 12 de diciembre de 2007, mientras que el presente incidente fue presentado el 7 de febrero de 2008 (fs. 30); circunstancia, que sin mayor fundamento legal, ratifica el rechazo del presente recuso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, considerando lo previsto por el art. 61 de la LTC que establece: “El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de la sentencia”.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- 1)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Norma jurídica impugnada y normas constitucionales supuestamente infringidas
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.4. Procedencia del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- Fragmento 10
- II.5.1.
- constitucionales los numerales II y III del art. 49 de la Ley Nº 1760
- las normas impugnadas no son inconstitucionales y por consiguiente no contravienen los preceptos constitucionales señalados, dado que como se ha referido precedentemente el coactivado no sólo hace renuncia libre y expresa de ser ejecutado en otra vía, si no que cuenta con medios de defensa expeditos para neutralizar la acción
- constitucionales
- II.5.2.
- APROBAR