AUTO CONSTITUCIONAL 0186/2010-CA
Fecha: 03-May-2010
constitucionales los numerales II y III del art. 49 de la Ley Nº 1760
Sobre el particular, corresponde afirmar que este Tribunal ya se ha pronunciado sobre la problemática planteada, declarando la constitucionalidad de las normas hoy impugnadas; así la SC 0035/2000 de 9 de junio declaró: “…constitucionales los numerales II y III del art. 49 de la Ley Nº 1760 (Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar) de 28 de febrero de 1997.” argumentando: “(…) Que, de las disposiciones legales referidas, se colige que efectivamente el Juez del juicio coactivo dicta sentencia antes de que el coactivado sea notificado con dicha resolución, lo que no debe entenderse como una restricción al derecho de defensa, ya que dicho fallo se pronuncia, pero no se ejecutoria; es decir que lo único que se modifica es el inicio del procedimiento establecido para la ejecución de un título que acredite acreencia, pues lo que ocurre en un juicio coactivo es que el deudor no es citado con la demanda en principio, si no hasta que se cumple efectivamente la medida cautelar para asegurar el cumplimiento de la obligación; sin embargo realizado dicho acto procesal, el coactivado es citado, teniendo la oportunidad de plantear todas las excepciones previstas, para dejar sin efecto la acción intentada en su contra.
Por otro lado, el coactivado puede plantear recurso de apelación contra la resolución, para el caso de que las excepciones que hubiera presentado fueran rechazadas, no siendo evidente que no se le admite derecho a la defensa ni a impugnar lo decidido; incluso puede promover juicio en la vía ordinaria, todo de conformidad al numeral III del art. 49 de la Ley Nº 1760 -impugnado- y 50 de la misma Ley.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- 1)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Norma jurídica impugnada y normas constitucionales supuestamente infringidas
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.4. Procedencia del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- Fragmento 10
- II.5.1.
- constitucionales los numerales II y III del art. 49 de la Ley Nº 1760
- las normas impugnadas no son inconstitucionales y por consiguiente no contravienen los preceptos constitucionales señalados, dado que como se ha referido precedentemente el coactivado no sólo hace renuncia libre y expresa de ser ejecutado en otra vía, si no que cuenta con medios de defensa expeditos para neutralizar la acción
- constitucionales
- II.5.2.
- APROBAR