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    AUTO CONSTITUCIONAL 0186/2010-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0186/2010-CA

    Fecha: 03-May-2010

    rechazó

    Por Resolución 181/2008 de 4 de marzo, cursante a fs. 43, el Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz rechazó la solicitud de promover el incidente, argumentando que las SSCC 0035/2000 y 0077/2000, así como los AACC 231/2001-CA y 286/2001-CA, emitidas por el Tribunal Constitucional declararon entre otros la constitucionalidad del art. 49 de la LAPCAF.

    • consulta
    • I.1. Síntesis de la solicitud de parte
    • 1)
    • rechazó
    • I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
    • II.1. Norma      jurídica      impugnada      y      normas      constitucionales  supuestamente infringidas
    • II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
    • II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
    • II.4. Procedencia del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
    • Fragmento 10
    • II.5.1.
    • constitucionales los numerales II y III del art. 49 de la Ley Nº 1760
    • las normas impugnadas no son inconstitucionales y por consiguiente no contravienen los preceptos constitucionales señalados, dado que como se ha referido precedentemente el coactivado no sólo hace renuncia libre y expresa de ser ejecutado en otra vía, si no que cuenta con medios de defensa expeditos para neutralizar la acción
    • constitucionales
    • II.5.2.
    • APROBAR

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