Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0186/2010-CA
Fecha: 03-May-2010
rechazó
Por Resolución 181/2008 de 4 de marzo, cursante a fs. 43, el Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz rechazó la solicitud de promover el incidente, argumentando que las SSCC 0035/2000 y 0077/2000, así como los AACC 231/2001-CA y 286/2001-CA, emitidas por el Tribunal Constitucional declararon entre otros la constitucionalidad del art. 49 de la LAPCAF.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- 1)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Norma jurídica impugnada y normas constitucionales supuestamente infringidas
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.4. Procedencia del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- Fragmento 10
- II.5.1.
- constitucionales los numerales II y III del art. 49 de la Ley Nº 1760
- las normas impugnadas no son inconstitucionales y por consiguiente no contravienen los preceptos constitucionales señalados, dado que como se ha referido precedentemente el coactivado no sólo hace renuncia libre y expresa de ser ejecutado en otra vía, si no que cuenta con medios de defensa expeditos para neutralizar la acción
- constitucionales
- II.5.2.
- APROBAR