AUTO CONSTITUCIONAL 0186/2010-CA
Fecha: 03-May-2010
II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
La Constitución Política del Estado, entró en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de Bolivia el 7 de febrero de 2009, quedando abrogada la Constitución Política del Estado de 1967, constituyéndose de esta manera en la nueva norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano, con total supremacía frente a cualquier otra disposición normativa inferior, quedando sometidos a ella todas las personas naturales y jurídicas, así como los órganos públicos, funciones públicas e instituciones, tal como lo establece el art. 410.I y II, la Disposición Abrogatoria y Disposición Final de dicha Ley Fundamental.
Asimismo, el art. 6 de la Ley 003, establece que las competencias y funciones del Tribunal Constitucional, dentro del nuevo orden constitucional, se regirán por la Constitución Política del Estado y las leyes respectivas, hasta que entren en vigencia las normas a las que hace referencia la Disposición Transitoria Segunda de la referida Norma Suprema.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- 1)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Norma jurídica impugnada y normas constitucionales supuestamente infringidas
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.4. Procedencia del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- Fragmento 10
- II.5.1.
- constitucionales los numerales II y III del art. 49 de la Ley Nº 1760
- las normas impugnadas no son inconstitucionales y por consiguiente no contravienen los preceptos constitucionales señalados, dado que como se ha referido precedentemente el coactivado no sólo hace renuncia libre y expresa de ser ejecutado en otra vía, si no que cuenta con medios de defensa expeditos para neutralizar la acción
- constitucionales
- II.5.2.
- APROBAR