AUTO CONSTITUCIONAL 0186/2010-CA
Fecha: 03-May-2010
II.5.1.
II.5.1. En el caso de autos, consta que dentro del proceso coactivo civil seguido por Wilma Aguilera de Justiniano en representación de Rosario Deysi Rocabado Vargas contra María Lourdes Sosa Cronembold, el apoderado de ésta última solicitó al Juez de la causa promover incidente de inconstitucionalidad del art. 49.II, III y IV.1 de la LAPCAF por considerar que infringen los arts. 16.II y IV, 116.III y VI de la CPE abrog., alegando que dicha norma vulnera el derecho a la defensa en el proceso de su representada, pues sin haber sido oída en juicio y sin que el juez hubiere abierto su competencia, ha pronunciado una sentencia contra la que sólo puede presentar las excepciones que están establecidas, rechazando sin sustanciación aquellas que no hubieren sido enunciadas, las que conforme al procedimiento propio de la demanda coactiva civil “deben salir improbadas en contra del sentenciado”.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- 1)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Norma jurídica impugnada y normas constitucionales supuestamente infringidas
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.4. Procedencia del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- Fragmento 10
- II.5.1.
- constitucionales los numerales II y III del art. 49 de la Ley Nº 1760
- las normas impugnadas no son inconstitucionales y por consiguiente no contravienen los preceptos constitucionales señalados, dado que como se ha referido precedentemente el coactivado no sólo hace renuncia libre y expresa de ser ejecutado en otra vía, si no que cuenta con medios de defensa expeditos para neutralizar la acción
- constitucionales
- II.5.2.
- APROBAR