AUTO CONSTITUCIONAL 0189/2010-CA
Fecha: 03-May-2010
I.1. Antecedentes
Por memorial presentado el 31 de marzo de 2008 (fs. 6 a 10 vta.), la recurrente refiere que el 29 de febrero del presente año conoció mediante el periódico ”Nuevo Sur” la Resolución de Consejo Departamental 026/2008 y la Resolución Prefectural 74/2008; la primera autoriza la realización del referéndum prefectural para la aprobación del Estatuto Autonómico del departamento de Tarija, elaborado por una desconocida Asamblea Provisional Autonómica, para que se constituya en norma básica del departamento a partir de la respuesta afirmativa a la pregunta: “¿Está Ud. de acuerdo en aprobar el Estatuto Autonómico del Departamento de Tarija, para que se constituya en la norma básica de cumplimiento inmediato y obligatorio para todos los habitantes, funcionarios y autoridades de este departamento, que decidió constituirse en autónomo en el referéndum de 2 de julio de 2006, preservando la unidad nacional?” (sic), norma elaborada por una entidad legislativa departamental que no existe en la Constitución Política del Estado, además de autorizar al Prefecto la convocatoria a dicho referéndum, para la aprobación del Estatuto aprobado por la Asamblea Provisional Autonómica; y la segunda, la Prefectural por la que el Prefecto convoca a referéndum sobre la base de una norma elaborada por dicho órgano legislativo de facto, de la que incluso el Prefecto, pasa a ser Presidente.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- 1)
- I.3. Petitorio
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1.
- el art. 39 de la LTC, que se refiere al cómputo de plazos procesales para el Tribunal Constitucional una vez presentado o activado el recurso, no es aplicable al recurso directo de nulidad, que de manera específica está regulado por el art. 81 de la citada Ley, cuyo plazo, al no ser de carácter procesal, debe ser computado en días calendario.
- Fragmento 8
- corresponde ser aplicado de inmediato a los casos que se encuentren en trámite en este Tribunal
- II.4. Análisis del caso concreto
- RECHAZA
- COMISIÓN DE ADMISIÓN